Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que, la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente se limita a realizar un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, haciendo alusión a los supuestos vicios de nulidad con que se hubiere tramitado el proceso, impugnando sin pertinencia alguna, los actos de la Jueza de primera instancia y de la actora, desconociendo y apartándose totalmente del objeto y fines del recurso extraordinario de casación, que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 210/05
- Este fallo motivó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
