CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57-58, interpuesto por Nelly Lord Zuazo, apoderada legal de la empresa CABLEBOL S.A., contra el auto de vista Nº 264/2005 de 10 de octubre de 2005 (fs. 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue Serafín Burgulla Ovando contra la empresa que representa la apoderada recurrente, la respuesta de fs. 64, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 30 de junio de 2003 (fs. 41-43), declarando probada la demanda de fs. 2, aclarada a fs. 5, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada, cancele a favor del actor, el monto de Bs.- 52.057,31.- por concepto de indemnización, vacaciones, salarios devengados de enero a abril y 15 días de mayo de 2001, aguinaldo por duodécimas por la gestión 2001 y bono de antigüedad
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 264/2005 de 10 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
