Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, la apoderada de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 57-58), en el que luego de hacer una relación de hechos sin ninguna fundamentación legal y citando jurisprudencia que a su juicio sería aplicable al presente caso, solicita en forma incongruente y anfibológica textual: "se dicte nueva resolución y se proceda a la casación debiendo pronunciarse sus rectitudes con la anulación del auto de vista...ordenándose al Tribunal ad quem dicte una resolución conforme a las disposiciones legales en vigencia...y/o en el caso se proceda a casar el auto de vista...", forma de resolución no prevista para el Tribunal de casación, conforme establece el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., o sea que no concreta su reclamo en forma correcta al confundir el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 264/2005 de 10 de octubre de
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
