Auto Supremo AS/1361/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1361/2006

Fecha: 12-Dic-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1361

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Hilarión Vallejos Taboada c/ Gonzalo Barrios Chirinos.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 53-54, interpuesto por Gonzalo Barrios Chirinos, contra el Auto de Vista Nº 42/2006 de 25 de enero de 2005, cursante a fs. 49-50, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por Hilarión Vallejos Taboada, contra el recurrente, sobre desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y domingos trabajados, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 4-5 y tramitada la misma, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre dicta la Sentencia Nº 063/2005 de 25 de octubre de 2005 cursante a fs. 30-31 declarando PROBADA la demanda de fs. 4-5 con costas, disponiendo el pago de Bs. 6.166,14 a favor de Hilarión Vallejos Taboada, por conceptos de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación y salario por domingos trabajados.

En grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 49-50 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso que se examina:

CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) del Cód.Proc.Civ., referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma.

En efecto, el recurrente, se limita a relacionar sobre la relación pre existente con el actor, omitiendo lo más relevante del recurso, esto es, acusar infracción legal, para concluir solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin identificar ese vicio. Extrañándose la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, los vicios formales o errores procedimentales que importe violación de las formas esenciales del proceso (art. 254 y 275 del Cód.Pdto.Civ.); incurriendo en olvido que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine a tenor del art. 251 prág. I de la expresada norma civil.

Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Cód.Proc.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Proc.Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en el art. 60-1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 53-54, con costas.

No se regula honorario profesional de abogado por no haberse respondido el recurso.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio .

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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