En efecto, el recurrente, se limita a relacionar sobre la relación pre existente con el
En efecto, el recurrente, se limita a relacionar sobre la relación pre existente con el actor, omitiendo lo más relevante del recurso, esto es, acusar infracción legal, para concluir solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin identificar ese vicio. Extrañándose la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, los vicios formales o errores procedimentales que importe violación de las formas esenciales del proceso (art. 254 y 275 del Cód.Pdto.Civ.); incurriendo en olvido que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine a tenor del art. 251 prág. I de la expresada norma civil
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la
- En efecto, el recurrente, se limita a relacionar sobre la relación pre existente con el
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
