Auto Supremo AS/1361/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1361/2006

Fecha: 12-Dic-2006

En efecto, el recurrente, se limita a relacionar sobre la relación pre existente con el


En efecto, el recurrente, se limita a relacionar sobre la relación pre existente con el actor, omitiendo lo más relevante del recurso, esto es, acusar infracción legal, para concluir solicitando nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin identificar ese vicio. Extrañándose la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada, que demuestre de manera clara, concreta y precisa, los vicios formales o errores procedimentales que importe violación de las formas esenciales del proceso (art. 254 y 275 del Cód.Pdto.Civ.); incurriendo en olvido que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine a tenor del art. 251 prág. I de la expresada norma civil