Auto Supremo AS/1362/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1362/2006

Fecha: 12-Dic-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1362

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Pando PROCESO: Social.

PARTES: Raimunda Nonata Rivero Dos Santos c/ Georgina Peñaranda Téllez.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 59-60, interpuesto por René Rosas Matienzo, apoderado legal de Georgina Peñaranda Téllez, contra el auto de vista Nº 69 de 17 de octubre de 2005 (fs. 52-53) pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso social seguido por Raimunda Nonata Rivero Dos Santos contra Georgina Peñaranda Téllez, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la sentencia de 5 de septiembre de 2005 (fs. 38-39), declarando probada la demanda de fs. 6, con costas, disponiendo con respecto a la obligada el pago de Bs.- 4.620.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación deducida por el apoderado de la demandada, por auto de vista Nº 69 de 17 de octubre de 2005 (fs. 52-53), se declara ejecutoriada la sentencia apelada.

Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada (fs. 59-60), sin diferenciar si plantea como recurso de casación en la forma, como recurso de casación en el fondo o, en ambos efectos a la vez, conforme establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., limitándose a señalar la violación del art. 131-b) del Cód. Proc. Trab., aspecto éste que fue resuelto debidamente por los jueces de grado, asimismo indica que se aplique el art. 15 de la L.O.J., observándose las normas procesales que son de cumplimiento obligatorio, solicitando incongruente y anfibológicamente que el tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la demanda, disponiendo se reinicie nueva demanda contra la persona apropiada que contrató los servicios de la demandante y sea con costas; en suma no expone un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; además que no identifica si plantea su recurso como casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez, realizando un petitorio contradictorio y confuso.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 59-60, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el recurso.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio .

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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