CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 59-60, interpuesto por René Rosas Matienzo, apoderado legal de Georgina Peñaranda Téllez, contra el auto de vista Nº 69 de 17 de octubre de 2005 (fs. 52-53) pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso social seguido por Raimunda Nonata Rivero Dos Santos contra Georgina Peñaranda Téllez, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la sentencia de 5 de septiembre de 2005 (fs. 38-39), declarando probada la demanda de fs. 6, con costas, disponiendo con respecto a la obligada el pago de Bs.- 4.620.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el apoderado de la demandada, por auto de vista
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
