Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada (fs
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada (fs. 59-60), sin diferenciar si plantea como recurso de casación en la forma, como recurso de casación en el fondo o, en ambos efectos a la vez, conforme establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., limitándose a señalar la violación del art. 131-b) del Cód. Proc. Trab., aspecto éste que fue resuelto debidamente por los jueces de grado, asimismo indica que se aplique el art. 15 de la L.O.J., observándose las normas procesales que son de cumplimiento obligatorio, solicitando incongruente y anfibológicamente que el tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la demanda, disponiendo se reinicie nueva demanda contra la persona apropiada que contrató los servicios de la demandante y sea con costas; en suma no expone un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el apoderado de la demandada, por auto de vista
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
