CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105-106, interpuesto por Verónica E. Cortéz Álvarez, apoderada legal de Elizabeth Bustamante Meneces, contra el auto de vista Nº 327/2005 de 24 de noviembre de 2005 (fs. 101-102), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue la apoderada que representa a la recurrente contra la Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA", la respuesta de fs. 112-113, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 10 de julio de 2003 (fs. 74-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal, pague a la actora el monto de Bs.- 9.735,36.-, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacaciones por dos gestiones y sueldos devengados de julio, agosto y septiembre de 2002; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 327/2006
- Que, contra el auto de vista, la apoderada legal de la demandante, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso de
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
