Auto Supremo AS/1370/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1370/2006

Fecha: 12-Dic-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1370

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Ricardo Carvajal Villegas c/ Estación de Servicio "Thika Loma".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187-188, interpuesto por Magda Teresa Cardenas Paredes, en representación de Boris Arias Navarro contra el auto de vista Nº 02/2006 de 7 de enero de 2006 (fs. 183-1184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue Ricardo Carvajal Villegas contra la Estación de Servicio Thika Loma, la respuesta de fs. 190-192, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 75/2005 en 19 de noviembre de 2005 (fs. 151-156), declarando probada en parte la demanda, ordenando que la Estación de Servicio Thika Loma, representada legalmente por Boris Arias Navarro, pague a favor del actor, la suma de Bs. 2.704,00.-, por concepto de un quinquenio y aguinaldo por duodécimas.

En grado de apelación deducida por el apoderado del demandante, por auto de vista Nº 02/2006 de 7 de enero de 2006 (fs. 183-184), se confirma parcialmente la sentencia apelada y revoca en el límite de un quinquenio consolidado, ordenándose el pago de Bs. 6.987,84.- por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, sin costas.

Que, contra el auto de vista, la representante legal del demandado, interpone recurso de casación en el fondo, expresando "agravios", incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación, señala que el tribunal ad quem no ha tomado en cuenta la prueba aportada y solo se ha limitado hacer una relación de los antecedentes jurídico laborales, constituyendo atentatorio a los intereses de su mandante, solicitando se "revoque" el auto de vista recurrido y se confirme en su integridad la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, sin embargo de citar normas presuntamente infringidas o violadas, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas, además al impetrarse se revoque la sentencia, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución corresponde al recurso de apelación (art. 237 del Cód. Pdto. Civ.) y no al recurso de casación; menos aún cita los folios del auto impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis; incurriendo la recurrente en confusión al realizar una expresión de agravios, toda vez que constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación y no así para un recurso de casación.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 187-188, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio .

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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