En grado de apelación deducida por el apoderado del demandante, por auto de vista Nº
En grado de apelación deducida por el apoderado del demandante, por auto de vista Nº 02/2006 de 7 de enero de 2006 (fs. 183-184), se confirma parcialmente la sentencia apelada y revoca en el límite de un quinquenio consolidado, ordenándose el pago de Bs. 6.987,84.- por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, sin costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el apoderado del demandante, por auto de vista Nº
- Que, contra el auto de vista, la representante legal del demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
