CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187-188, interpuesto por Magda Teresa Cardenas Paredes, en representación de Boris Arias Navarro contra el auto de vista Nº 02/2006 de 7 de enero de 2006 (fs. 183-1184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social que sigue Ricardo Carvajal Villegas contra la Estación de Servicio Thika Loma, la respuesta de fs. 190-192, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 75/2005 en 19 de noviembre de 2005 (fs. 151-156), declarando probada en parte la demanda, ordenando que la Estación de Servicio Thika Loma, representada legalmente por Boris Arias Navarro, pague a favor del actor, la suma de Bs. 2.704,00.-, por concepto de un quinquenio y aguinaldo por duodécimas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el apoderado del demandante, por auto de vista Nº
- Que, contra el auto de vista, la representante legal del demandado, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
