Auto Supremo AS/1372/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1372/2006

Fecha: 12-Dic-2006

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 10/2006 de


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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 76-78, interpuesto por Aydée Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre, contra el auto de vista Nº 10/2006 de 10 de enero de 2006 (fs. 68-69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Constantina Párraga Calizaya, contra la Alcaldía Municipal de Sucre, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación y pago de salarios devengados, vacaciones y aguinaldo, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 52/05 de 13 de septiembre de 2005 (fs. 43-44), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-13 e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho, sin costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 700.- a favor de la actora, por concepto de vacaciones.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 10/2006 de 10 de enero de 2006 (fs. 68-69), se confirma en parte la sentencia apelada Nº 52/05 de 13 de septiembre de 2005 (fs. 43-44), modificando la liquidación practicada a fs. 44 vlta., reduciendo el pago por concepto de vacación a su equivalente de 15 días e incluyendo el pago de aguinaldo doble por dos gestiones no prescritas, cuantificando la obligación de la Alcaldía Municipal de Sucre, en la suma de Bs. 3.150.- a los que ascienden los derechos reconocidos a favor de la actora, por tratarse de derechos adquiridos, cuya naturaleza jurídica difiere de los beneficios sociales reconocidos por la L.G.T., de cuyo ámbito de aplicación se hallan excluidos los funcionarios públicos Municipales contratados como tales en vigencia de la nueva Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, como ocurre en el caso de la demandante