Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo, trata de justificar su acción en la forma, alegando la supuesta nulidad del proceso por la no intervención del Ministerio Público, invocando a tal efecto la Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993, en total desconocimiento de la nueva Ley Orgánica de dicho Ministerio Nº 2175 de 13 de febrero de 2001 que limita la intervención del Ministerio Público a materia penal, conforme aclara la Cr. 25/2004 de este Supremo Tribunal de 25 de junio de 2004; resultando inatendible la nulidad argumentada; y en el fondo, refiriéndose a aspectos de hecho sobre los que no versa el reconocimiento de derechos adquiridos a favor de la actora, alega como fundamento del recurso, supuestas concesiones ultra petita, que de ser ciertas configurarían en todo caso la causal de nulidad prevista en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., que hace la procedencia del recurso de casación en la forma y no así del recurso de casación en el fondo, cuya procedencia esta dada por las causales expresamente previstas en el art. 253 de la misma norma procesal, planteamiento desafortunado en el que la recurrente, no discrimina ni diferencia que el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, son dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica que persiguen efectos también diferentes
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 10/2006 de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
