Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no citan ninguna disposición legal infringida, no precisan de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alegan ni demuestran error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realizan un breve resumen del proceso, el mismo que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico, menos cita los folios del auto de vista impugnado; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 274/2005 de 17 de octubre de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
