CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93-95, interpuesto por Leidy Cuéllar vda. de Hemard, Gerente General de la Empresa INCOFIN LTDA. con denominación FRANKLIN'S MULTITIENDA, contra el auto de vista Nº 318 de 19 de julio de 2005 (fs. 85-86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Hugo César Montero Rocabado contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 100-102, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 50 de 11 de mayo de 2005 (fs. 69-72), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16 vta. de obrados, sin costas, ordenado que la Empresa INCOFIN LTDA., representada por su Gerente General, pague al actor la suma de Bs. 5.160,00.- y $us. 4.079,27.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldo y subsidio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 318 de 19 de julio de
- Que, contra el auto de vista, la Gerente General de la empresa demandada, haciendo una
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
