Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 150-153 , interpuesto por Gregorio Rodríguez Nava, apoderado del Pbro. Ángel Rodríguez Tapia Párroco de la iglesia de San Ildefonso de Quillacollo, contra el auto de vista Nº 308/2005 de 9 de noviembre de 2005 (fs. 146-147), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Ruslan Edson Montaño Claros, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 155-157, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 23 de junio de 2003 (fs. 122-124), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, en lo que se refiere al pago de aguinaldos, vacaciones y bono de antigüedad e improbada la excepción de pago opuesta a fs. 26-27, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor, Bs. 4.434,94.- por concepto de aguinaldo pago doble por incumplimiento, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 308/2005 de 9 de noviembre de 2005 (fs. 146-147), se confirma la sentencia de 23 de junio de 2003 (fs. 122-124), sin costas por ser ambas partes apelantes.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo, impugnando la sentencia y el auto de vista, acusa enunciativamente la violación por interpretación errónea y aplicación indebida de los D.S Nos. 23570 de 26 de julio de 1993; 12058 de 24 de diciembre de 1974; 21060 art. 60; R.M. 712/03 de 20 de noviembre de 2003 arts. 2 y 3 con referencia al art. 16 de la L.G.T., las que resultan inaplicables al presente caso; acusa igualmente la interpretación y apreciación errónea de hechos que hacen la improcedencia de los beneficios demandados, solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y fallando en lo principal del litigio declare improbada la demanda de fs. 1-2 y probadas las excepciones opuestas, con costas y responsabilidades de ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
