Auto Supremo AS/1382/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1382/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque se limitan a un extenso relato de hechos no probados en el proceso, tales como la supuesta inexistencia de la relación laboral entre el actor y la Parroquia de San Ildefonso, sino un convenio de cooperación recíproca, que no hubo sueldo sino comisiones por cada misa cantada llegando a un promedio mensual de Bs. 700.-, que no se dio el despido intempestivo sino el abandono de su labor de cantor, hecho que se comunicó oportumante a la Dirección Departamental del Trabajo en 23 de agosto de 2003, aspectos de hecho todos estos que ya fueron valorados por los jueces de grado, precisamente en el marco de las disposiciones cuya infracción se acusa sin precisar de qué manera se incurrió en tales infracciones ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar y fundamentar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis