Auto Supremo AS/1383/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1383/2006

Fecha: 12-Dic-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1383

Sucre, 12 de diciembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Dominico Cambara Poiqui c/ Colegio Particular "HACIA LA CUMBRE".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 166-167, interpuesto por Dionisio Orlando Herrera Martínez y Ruddy Herrera Martínez, en representación del Colegio Particular "HACIA LA CUMBRE" contra el auto de vista Nº 7 de 4 de enero 2006 (fs. 163- 164) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Dominico Cambara Poiqui contra el Colegio recurrente, la respuesta de fs. 169, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 39 de 29 de enero de 2005 (fs. 149-151), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando al Colegio "HACIA LA CUMBRE", en las personas de sus representantes y propietarios Dionisio Orlando Herrera Martínez y Rudy Herrera Martínez, paguen a favor del actor la suma de Bs. 11.892,00.- por concepto de quinquenio, aguinaldo doble, vacaciones, sueldo devengado y bono de antigüedad.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 7 de 4 de enero de 2006 (fs. 163-164), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que contra el auto de vista, los representantes del Colegio demandado, interponen recurso de nulidad y casación (fs. 166-167), expresando que el auto de vista dictado por el tribunal ad quem es violatorio a normas sustantivas y adjetivas, haciendo una relación de la sentencia, solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista o anule obrados hasta el vicio más antiguo, con la finalidad de asegurar la igualdad jurídica y protección de sus derechos.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes, no cumplieron con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso); toda vez que sin embargo de hacer cita de algunas disposiciones legales, no precisaron de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alegan ni demuestran error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realizan un relato intrascendente de escaso contenido jurídico; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación de fs. 166-167, con costas.

Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 12 de diciembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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