Que contra el auto de vista, los representantes del Colegio demandado, interponen recurso de nulidad
En grado de apelación, por auto de vista Nº 7 de 4 de enero de 2006 (fs. 163-164), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, los representantes del Colegio demandado, interponen recurso de nulidad y casación (fs. 166-167), expresando que el auto de vista dictado por el tribunal ad quem es violatorio a normas sustantivas y adjetivas, haciendo una relación de la sentencia, solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista o anule obrados hasta el vicio más antiguo, con la finalidad de asegurar la igualdad jurídica y protección de sus derechos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, los representantes del Colegio demandado, interponen recurso de nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
