CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 166-167, interpuesto por Dionisio Orlando Herrera Martínez y Ruddy Herrera Martínez, en representación del Colegio Particular "HACIA LA CUMBRE" contra el auto de vista Nº 7 de 4 de enero 2006 (fs. 163- 164) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Dominico Cambara Poiqui contra el Colegio recurrente, la respuesta de fs. 169, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 39 de 29 de enero de 2005 (fs. 149-151), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando al Colegio "HACIA LA CUMBRE", en las personas de sus representantes y propietarios Dionisio Orlando Herrera Martínez y Rudy Herrera Martínez, paguen a favor del actor la suma de Bs. 11.892,00.- por concepto de quinquenio, aguinaldo doble, vacaciones, sueldo devengado y bono de antigüedad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, los representantes del Colegio demandado, interponen recurso de nulidad
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
