CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 106-107, interpuesto por Natalio Rocha Vásquez, en representación de la Estación de Servicio "YOTAÚ" S.R.L. contra el auto de vista Nº 452 de 10 de octubre de 2005 (fs. 102-103) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Juanita Cintya y Lorena Ferrufino Osinaga contra la Estación de Servicio recurrente, la respuesta de fs. 109-110, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 87 de 26 de julio de 2005 (fs. 82-84), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-10 vta., sin costas disponiendo que la Estación de Servicio "YOTAÚ" S.R.L., representada por su propietario Natalio Rocha Vásquez, pague la suma de Bs. 7.023,32.- a favor de las actoras, por concepto de beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 452 de 10 de octubre de
- Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
