Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de hacer cita de una disposición legal, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente se limita a realizar un resumen del proceso, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado, incurriendo el recurrente en confusión al realizar una expresión de agravios, el que constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación y no así para un recurso de casación; careciendo el mismo de contenido jurídico, toda vez que no concreta su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma al tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, deficiencia que hace inatendible este recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
