Auto Supremo AS/1387/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1387/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de hacer cita de una disposición legal, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente se limita a realizar un resumen del proceso, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado, incurriendo el recurrente en confusión al realizar una expresión de agravios, el que constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación y no así para un recurso de casación; careciendo el mismo de contenido jurídico, toda vez que no concreta su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma al tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, deficiencia que hace inatendible este recurso