CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en la especie se establece que el Tribunal de alzada, desvirtuando el objeto del proceso laboral, cual es el reconocimiento efectivo de los derechos sociales que la ley substancial reconoce a favor de los trabajadores, en la dictación del auto de vista Nº 175/05 SSA-I de 12 de septiembre de 2005 (fs. 561-562), en el que declara probada la demanda del actor remitiendo a ejecución de sentencia, la averiguación del salario promedio indemnizable para el cálculo de los beneficios sociales emergentes, eludiendo determinar la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado, no dio cumplimiento a la previsión del art. 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab., norma procesal que por el carácter de orden público que reviste por imperio del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., es de obligatorio e ineludible cumplimento, omisión que conlleva la nulidad del proceso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista de 12 de septiembre de 2005, ambas partes del
- b)
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
