Auto Supremo AS/1389/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1389/2006

Fecha: 12-Dic-2006

CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en la especie se establece que el Tribunal de alzada, desvirtuando el objeto del proceso laboral, cual es el reconocimiento efectivo de los derechos sociales que la ley substancial reconoce a favor de los trabajadores, en la dictación del auto de vista Nº 175/05 SSA-I de 12 de septiembre de 2005 (fs. 561-562), en el que declara probada la demanda del actor remitiendo a ejecución de sentencia, la averiguación del salario promedio indemnizable para el cálculo de los beneficios sociales emergentes, eludiendo determinar la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado, no dio cumplimiento a la previsión del art. 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab., norma procesal que por el carácter de orden público que reviste por imperio del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., es de obligatorio e ineludible cumplimento, omisión que conlleva la nulidad del proceso