CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: Los Recursos de casación en el fondo de fs. 569-571, interpuesto por Adolfo Ustarez Centellas, en representación de la empresa "LIQUI-2" S.A. y de fs. 576-578, interpuesto por Conrad Abad Fernández Infante, contra el auto de vista Nº 175/05 SSA-I de 12 de septiembre de 2005 (fs. 561-562), complementado en 20 y 31 de octubre de 2005 (fs. 564-vlta. y 568), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Conrad Abad Fernández Infante, contra la Empresa "LIQUI-2" S.A., las respuestas de fs. 577 vlta.-578 y 580-581, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 52/2003 de 2 de junio de 2003 (fs. 523-526), declarando improbada la demanda de fs. 13-14 probada la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de cosa juzgada opuestas por la parte demandada a fs. 59-61
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de
- Que, contra el auto de vista de 12 de septiembre de 2005, ambas partes del
- b)
- CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
