CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, el Juez Primero
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 128-130, interpuesto por René Rivero Cruz, contra el auto de vista Nº 223/05-SSA-III de 9 de noviembre de 2005 (fs. 125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL", la respuesta de fs. 142, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 19 "A"/2004 de 10 de febrero de 2004 (fs. 104-108), declarando improbada la demanda de fs. 6-7 y probada la excepción perentoria de prescripción planteada a fs. 30
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, el Juez Primero
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 223/05-SSA-III de 9 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, el Juez a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
