Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 128-130, acusando la aplicación indebida de los arts. 120 de la L.G.T., 163 de su D.R., 70 y 126 del Cód. Proc. Trab., alegando que el Tribunal de alzada, confunde por completo los conceptos de prescripción y de perención de instancia, intentando justificar su determinación de declarar probada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, cuando en el presente caso, nunca pudo haberse operado prescripción alguna por la presentación de la demanda en 8 de septiembre de 1998, es decir dentro de los años computables desde julio de 1987, en que se practicó la liquidación y pago de los beneficios sociales de cuyo reintegro trata la presente acción ni puede operarse la perención de instancia por expresa prohibición del art. 70 del Cód. Proc. Tab., por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, considerando el fondo de su acción, declare probada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reintegro de beneficios sociales, el Juez Primero
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 223/05-SSA-III de 9 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- Por lo tanto, el Juez a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
