En grado de apelación, por auto de vista Nº 285/2005 de 8 de diciembre de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 204-205, interpuesto por Pablo Paúl Zubieta Arce, Rector de la Universidad Técnica de Oruro contra el auto de vista Nº 285/2005 de 8 de diciembre de 2005 (fs. 200-201) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Máximo Villagra Romay contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 225-227, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 73/2005 de 12 de agosto de 2005 (fs. 162-166), declarando probada en parte la demanda de fs. 49-51 e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda, sin costas, ordenando a la Universidad Técnica de Oruro, mediante su personero legal, proceda al reintegro de indemnización en la suma de Bs. 63.645,57.- a favor del actor
En grado de apelación, por auto de vista Nº 285/2005 de 8 de diciembre de 2005 (fs. 200-201), fue confirmada la sentencia apelada, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 285/2005 de 8 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
