Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone
Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone recurso de casación, sin fundamento alguno, solicitando que el Tribunal Supremo, "repare el agravio" que sufrió la Universidad recurrente, casando el auto de vista recurrido y la sentencia y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 285/2005 de 8 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada a través de su Rector, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
