CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-141 interpuesto por Jorge Valda Irahola, apoderado de la SOCIEDAD HOTELERA NACIONAL S.A., contra el auto de vista Nº 193/05 SSA-II de 15 de agosto de 2005 (fs. 136), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Mirtha Elena Vargas Eid, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 142, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 41/2004 de 8 de junio de 2004 (fs. 121-124), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague Bs. 8.944,42.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo, monto a ser indexado conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 193/05 SSA-II de 15 de agosto
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
