CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fs. 115, interpuesto por Carlos Alberto Burgos Gutiérrez, apoderado de Gonzalo Terceros Rojas, Honorable Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 278/2005 de 15 de octubre de 2005 (fs. 108-109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que siguen Hernán Aliaga Acuña, Cristina Alex Candia Ortuño, Juan Marcelo Jiménez Vera, Marina Janneth Huarachi Ríos, Gabriel Miguel García Claure, Germán Flores Loayza, Gustavo Gandarillas Monrroy, Ramiro Méndez Alaniz, Roberto Carlos Wanders Velasco, Yolanda Ximena Almendras Vargas, Iván Félix Panozo Rodríguez, Nancy Canaviri Ordóñez, Víctor Jaime Villarroel Ricaldhy y Jhonny Piedra Vega, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 225, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 30 de junio de 2003 (fs. 93-96), declarando probada la demanda de fs. 5-7, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a favor de los actores, los beneficios sociales que les corresponden conforme las liquidaciones individuales insertas a fs. 94 vlta. a 96, por concepto de indemnización y duodécimas de aguinaldo pago doble por su incumplimiento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de nulidad (casación en
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa compulsa de los
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
