Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de nulidad (casación en
En grado de apelación, por auto de vista Nº 278/2005 de 15 de octubre de 2005 (fs. 108-109), se confirma la sentencia de 30 de junio de 2003 (fs. 93-96).
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de nulidad (casación en el fondo), omitiendo precisar cuál la infracción de las normas aplicadas en el fallo, mencionando por fundamento que en el auto de vista recurrido erróneamente se desconoce el carácter civil de los contratos establecidos entre los actores y el Municipio demandado, en cuyo marco nunca existió relación laboral, por estar regulados y tener fuerza de Ley conforme los arts. 519 y 732 del Cód. Civ., los que no pueden declararse nulos bajo el fundamento de aplicar el art. 4º de la L.G.T. y refiriéndose a la confesión provocada absuelta en rebeldía, alude que no se dio cumplimiento al art. 166 del Cód. Proc. Trab., dejando en estado de indefensión a la institución demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de nulidad (casación en
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa compulsa de los
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
