Auto Supremo AS/1420/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1420/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299-303, interpuesto por Rubén Ciro Rojas Baspineiro, apoderado de José Medrano Sánchez, contra el auto de vista Nº 399/2005 de 21 de diciembre de 2005 (fs. 290-291), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa de Transporte de Hidrocarburos "TRANSREDES" S.A., la respuesta de fs. 305-307, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 68/2001 de de 28 de mayo de 2001 (fs. 217-219), declarando improbada la demanda, con costas.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 399/2005 de 21 de diciembre de 2005 (fs. 290-291), se revoca la sentencia apelada Nº 68/2001 de de 28 de mayo de 2001 (fs. 217-219), declarando probada la demanda de fs. 19-22, disponiendo que menos el pago recibido, la empresa demandada, pague Bs. 54.057,5.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación, prima y bono de producción.

Que, contra el referido auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 4º y 6º de la L.G.T., 3º inc. g) y h), 4, 7, 59, 60, 66, 149, 150, 151, 154, 157, 159, 160, 169 y 176 del Cód. Proc. Trab., 21 del Cód. Civ., 430 y 441 del Cód. Pdto. Civ., así como error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 4-7 y 12 además de las atestaciones de fs. 198-200, medios de prueba que afirma, fueron ignorados por el ad quem, por lo que solicita se case parcialmente el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, "dicte sentencia disponiendo la modificación en el pago de la suma de Bs. 54.057,05.- a la nueva suma real de Bs. 145.534,45.- de acuerdo a las pruebas cursantes en el proceso", que en justicia le corresponden al ser acreedor del "Beneficio de la Oportunidad del Retiro Voluntario", todo en aplicación de de los arts. 271-4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ