Auto Supremo AS/1422/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1422/2006

Fecha: 12-Dic-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recuso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:

Que, conforme la previsión de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores son irrenunciables, por lo que pueden ser legítimamente reclamados antes de su prescripción, es decir dentro del plazo previsto por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., cuyo cómputo -por los principios proteccionistas que orientan la legislación laboral vigente- se interrumpe por la presentación de la demanda o por cualquier reclamo del trabajador, así dispone el art. 126 del Cód. Proc. Trab., norma que por la especialidad de la materia es de especial y preferente aplicación de conformidad al art. 5º de la L.O.J., de donde queda claro que la previsión del art. 1503 del Cód. Civ., propia de las relaciones civiles, no es aplicable en materia laboral.

Que, en el recurso que se examina, el recurrente funda su impugnación, en la supuesta infracción de las disposiciones contenidas en los art. 120 de la L.G.T., 163 del D.R., 1503 del Cód. Civ. y 130-2) del Cód. Pdto. Civ., en la afirmación que el derecho a los beneficios sociales demandados ha prescrito, toda vez que la relación laboral se extinguió en 15 de diciembre de 2000 y la empresa fue formalmente citada con la demanda en 5 de mayo de 2003, sin tomar en cuenta que el actor amparado en el art. 126 del Cód. Proc. Trab., antes citado, acudió ante la autoridad administrativa competente dependiente del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, en reclamo y protección de sus derechos, los que fueron cuantificados en el finiquito elaborado en 5 de noviembre de 2002, por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Santa Cruz, interrumpiendo sin lugar a dudas, la prescripción alegada por el demandante con base a disposiciones propias del derecho civil no aplicables en materia social, cuya validez y autenticidad así como de las citaciones y conminatorias cursantes a fs. 3-6, no fue desvirtuada por el demandante, incumpliendo la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc., corriendo en el proceso con todo el valor probatorio que le asigna el art. 159 del Cód. Proc. Trab