Auto Supremo AS/0027-C/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027-C/2006

Fecha: 18-Mar-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL 027

Sucre, 18 de marzo de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Contencioso tributario.

PARTES: Empresa metalúrgica VINTO c/ Administración Regional de Impuestos Internos Regional Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El memorial de solicitud de explicación y complementación de fs. 2231-2232, presentado por Rudy Mariaca Salazar, en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, respecto del Auto Supremo Nº 027/2006 de 28 de enero de 2006, y;

CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso contencioso tributario intervienen, como demandante la Empresa Metalúrgica Vinto, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), y como demandado el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, ambos en su calidad de entidades públicas.

Que, en cumplimiento de las normas remisivas contenidas en los arts. 214 y 297 del Cód Trib. ( Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992), dando aplicación al art. 197 del Cód. Pdto. Civ., la sentencia dictada a fs. 2684-2690, tal cual consta a fs. 2690, fue elevada en consulta ante la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro.

Que, conforme la ordenación de nuestro Cód. Pdto. Civ., Libro I, Título IV, referido a las resoluciones judiciales en general, en el Capítulo II de las sentencias, el art. 197, establece sin excepción alguna, que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse, a cuyo efecto se abre sin restricciones la competencia del Tribunal de Alzada, que resolviendo la apelación y consulta planteadas, con base al Informe Técnico Nº 005/2001 de 19 de julio de 2001, cursante a fs. 2819-2827, orientó el fallo contenido en el auto de vista Nº 313/2001 de 11 de agosto de 2001, objeto del recurso, así consta a fs. 2834.

Que, consecuentemente, el Auto Supremo Nº 027/2006 de 28 de enero de 2006, no admite la explicación y complementación que en la oportunidad se solicita, por cuanto sus fundamentos se ajustan con claridad y precisión a los datos del proceso.

POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara NO HA LUGAR a la complementación y enmienda de fs. 2231-2232.

Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído: Sucre, 18 de marzo de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO