SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL 027
Sucre, 18 de marzo de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Contencioso tributario.
PARTES: Empresa metalúrgica VINTO c/ Administración Regional de Impuestos Internos Regional Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El memorial de solicitud de explicación y complementación de fs. 2231-2232, presentado por Rudy Mariaca Salazar, en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, respecto del Auto Supremo Nº 027/2006 de 28 de enero de 2006, y;
CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso contencioso tributario intervienen, como demandante la Empresa Metalúrgica Vinto, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), y como demandado el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, ambos en su calidad de entidades públicas.
Que, en cumplimiento de las normas remisivas contenidas en los arts. 214 y 297 del Cód Trib. ( Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992), dando aplicación al art. 197 del Cód. Pdto. Civ., la sentencia dictada a fs. 2684-2690, tal cual consta a fs. 2690, fue elevada en consulta ante la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro.
Que, conforme la ordenación de nuestro Cód. Pdto. Civ., Libro I, Título IV, referido a las resoluciones judiciales en general, en el Capítulo II de las sentencias, el art. 197, establece sin excepción alguna, que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse, a cuyo efecto se abre sin restricciones la competencia del Tribunal de Alzada, que resolviendo la apelación y consulta planteadas, con base al Informe Técnico Nº 005/2001 de 19 de julio de 2001, cursante a fs. 2819-2827, orientó el fallo contenido en el auto de vista Nº 313/2001 de 11 de agosto de 2001, objeto del recurso, así consta a fs. 2834.
Que, consecuentemente, el Auto Supremo Nº 027/2006 de 28 de enero de 2006, no admite la explicación y complementación que en la oportunidad se solicita, por cuanto sus fundamentos se ajustan con claridad y precisión a los datos del proceso.
POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara NO HA LUGAR a la complementación y enmienda de fs. 2231-2232.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído: Sucre, 18 de marzo de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 18 de marzo de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Contencioso tributario.
PARTES: Empresa metalúrgica VINTO c/ Administración Regional de Impuestos Internos Regional Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El memorial de solicitud de explicación y complementación de fs. 2231-2232, presentado por Rudy Mariaca Salazar, en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto, respecto del Auto Supremo Nº 027/2006 de 28 de enero de 2006, y;
CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso contencioso tributario intervienen, como demandante la Empresa Metalúrgica Vinto, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), y como demandado el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, ambos en su calidad de entidades públicas.
Que, en cumplimiento de las normas remisivas contenidas en los arts. 214 y 297 del Cód Trib. ( Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992), dando aplicación al art. 197 del Cód. Pdto. Civ., la sentencia dictada a fs. 2684-2690, tal cual consta a fs. 2690, fue elevada en consulta ante la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro.
Que, conforme la ordenación de nuestro Cód. Pdto. Civ., Libro I, Título IV, referido a las resoluciones judiciales en general, en el Capítulo II de las sentencias, el art. 197, establece sin excepción alguna, que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse, a cuyo efecto se abre sin restricciones la competencia del Tribunal de Alzada, que resolviendo la apelación y consulta planteadas, con base al Informe Técnico Nº 005/2001 de 19 de julio de 2001, cursante a fs. 2819-2827, orientó el fallo contenido en el auto de vista Nº 313/2001 de 11 de agosto de 2001, objeto del recurso, así consta a fs. 2834.
Que, consecuentemente, el Auto Supremo Nº 027/2006 de 28 de enero de 2006, no admite la explicación y complementación que en la oportunidad se solicita, por cuanto sus fundamentos se ajustan con claridad y precisión a los datos del proceso.
POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara NO HA LUGAR a la complementación y enmienda de fs. 2231-2232.
Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Juan José González Osio.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído: Sucre, 18 de marzo de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.