Que, en cumplimiento de las normas remisivas contenidas en los arts
Que, en cumplimiento de las normas remisivas contenidas en los arts. 214 y 297 del Cód Trib. ( Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992), dando aplicación al art. 197 del Cód. Pdto. Civ., la sentencia dictada a fs. 2684-2690, tal cual consta a fs. 2690, fue elevada en consulta ante la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Contencioso tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso contencioso tributario intervienen, como demandante la Empresa Metalúrgica Vinto,
- Que, en cumplimiento de las normas remisivas contenidas en los arts
- Que, conforme la ordenación de nuestro Cód
- Que, consecuentemente, el Auto Supremo Nº 027/2006 de 28 de enero de 2006, no admite
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
