Auto Supremo AS/0027-C/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027-C/2006

Fecha: 18-Mar-2006

Que, conforme la ordenación de nuestro Cód


Que, conforme la ordenación de nuestro Cód. Pdto. Civ., Libro I, Título IV, referido a las resoluciones judiciales en general, en el Capítulo II de las sentencias, el art. 197, establece sin excepción alguna, que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse, a cuyo efecto se abre sin restricciones la competencia del Tribunal de Alzada, que resolviendo la apelación y consulta planteadas, con base al Informe Técnico Nº 005/2001 de 19 de julio de 2001, cursante a fs. 2819-2827, orientó el fallo contenido en el auto de vista Nº 313/2001 de 11 de agosto de 2001, objeto del recurso, así consta a fs. 2834