Que, conforme la ordenación de nuestro Cód
Que, conforme la ordenación de nuestro Cód. Pdto. Civ., Libro I, Título IV, referido a las resoluciones judiciales en general, en el Capítulo II de las sentencias, el art. 197, establece sin excepción alguna, que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse, a cuyo efecto se abre sin restricciones la competencia del Tribunal de Alzada, que resolviendo la apelación y consulta planteadas, con base al Informe Técnico Nº 005/2001 de 19 de julio de 2001, cursante a fs. 2819-2827, orientó el fallo contenido en el auto de vista Nº 313/2001 de 11 de agosto de 2001, objeto del recurso, así consta a fs. 2834
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Contencioso tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso contencioso tributario intervienen, como demandante la Empresa Metalúrgica Vinto,
- Que, en cumplimiento de las normas remisivas contenidas en los arts
- Que, conforme la ordenación de nuestro Cód
- Que, consecuentemente, el Auto Supremo Nº 027/2006 de 28 de enero de 2006, no admite
- POR TANTO: La Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
