Auto Supremo AS/0038/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2006

Fecha: 04-Mar-2006

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 38 Sucre, 4 de Marzo de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda.. (EBIA Ltda..) c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 84 y vlta., deducido por Luís Guido Salinas Vásquez en representación de la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. (EBIA Ltda.), contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 14 de diciembre de 2005, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, en el proceso ordinario seguido por Gregorio Quispe, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia, pronuncia los autos interlocutorios de fs. 27 vlta. (fs. 357 vlta.) y fs. 34 vlta. ( 364 vlta.), contra los cuales la empresa EBIA Ltda. plantea reposición bajo alternativa de apelación. Denegada la reposición, el juez a quo concede las alzadas en el efecto devolutivo, conforme consta a fs. 39 y 44, respectivamente. El tribunal de alzada pronuncia el auto de vista No. 628/2005 corriente en folio 51, anulando el auto de concesión de alzada de fs. 44 por haberse planteado el recurso de apelación fuera del plazo establecido por ley.

A fs. 62 la empresa compulsante presenta complementación y explicación, por no haberse considerado la apelación interpuesta contra el auto de fs. 27 vlta., solicitud que es resuelta por auto interlocutorio de fs. 63, en sentido de que no ha lugar a la explicación y complementación.

Contra la resolución de vista de fs. 51 y el auto de fs. 63, la empresa EBIA Ltda. plantea recurso de casación, concesión que es denegada a fs. 77, con el fundamento que el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia y que por disposición del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ. los autos interlocutorios pronunciados en este estado del proceso, son apelables en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados, se evidencia que el auto de vista impugnado ha sido pronunciado en ejecución de sentencia, resolución que no admite recurso de casación por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto en esta fase cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, sólo podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

Por su parte, el art. 262-3) del precitado Procedimiento civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el sub lite, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal.

No obstante que la compulsa es ilegal, por encontrarse el proceso en etapa de ejecución, de la revisión de los antecedentes fotocopiados se observa que el tribunal de alzada evidentemente no resolvió la apelación del auto que corre a fs. 27 vlta., actuar del ad quem que este Tribunal Supremo no puede pasar por alto, de ahí que se salva el derecho de la parte para que acuda a la vía que mejor crea conveniente en resguardo de sus intereses, llamando severamente la atención al tribunal de alzada.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 84 y vlta., con costas y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal ad quem.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Armando Villafuerte Claros.

Proveído : Sucre, 4 de Marzo de 2006.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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