POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
No obstante que la compulsa es ilegal, por encontrarse el proceso en etapa de ejecución, de la revisión de los antecedentes fotocopiados se observa que el tribunal de alzada evidentemente no resolvió la apelación del auto que corre a fs. 27 vlta., actuar del ad quem que este Tribunal Supremo no puede pasar por alto, de ahí que se salva el derecho de la parte para que acuda a la vía que mejor crea conveniente en resguardo de sus intereses, llamando severamente la atención al tribunal de alzada.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 84 y vlta., con costas y multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal ad quem
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- A fs
- Contra la resolución de vista de fs
- Por su parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 4 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
