CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 38 Sucre, 4 de Marzo de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda.. (EBIA Ltda..) c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 84 y vlta., deducido por Luís Guido Salinas Vásquez en representación de la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. (EBIA Ltda.), contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 14 de diciembre de 2005, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, en el proceso ordinario seguido por Gregorio Quispe, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia, pronuncia los autos interlocutorios de fs. 27 vlta. (fs. 357 vlta.) y fs. 34 vlta. ( 364 vlta.), contra los cuales la empresa EBIA Ltda. plantea reposición bajo alternativa de apelación. Denegada la reposición, el juez a quo concede las alzadas en el efecto devolutivo, conforme consta a fs. 39 y 44, respectivamente. El tribunal de alzada pronuncia el auto de vista No. 628/2005 corriente en folio 51, anulando el auto de concesión de alzada de fs. 44 por haberse planteado el recurso de apelación fuera del plazo establecido por ley
AUTO SUPREMO N° 38 Sucre, 4 de Marzo de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda.. (EBIA Ltda..) c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 84 y vlta., deducido por Luís Guido Salinas Vásquez en representación de la Empresa Boliviana de Ingeniería y Arquitectura Ltda. (EBIA Ltda.), contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado el 14 de diciembre de 2005, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, en el proceso ordinario seguido por Gregorio Quispe, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia, pronuncia los autos interlocutorios de fs. 27 vlta. (fs. 357 vlta.) y fs. 34 vlta. ( 364 vlta.), contra los cuales la empresa EBIA Ltda. plantea reposición bajo alternativa de apelación. Denegada la reposición, el juez a quo concede las alzadas en el efecto devolutivo, conforme consta a fs. 39 y 44, respectivamente. El tribunal de alzada pronuncia el auto de vista No. 628/2005 corriente en folio 51, anulando el auto de concesión de alzada de fs. 44 por haberse planteado el recurso de apelación fuera del plazo establecido por ley
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- A fs
- Contra la resolución de vista de fs
- Por su parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 4 de Marzo de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
