CONSIDERANDO: que del análisis de los puntos impugnados resulta que los mismos no se encuentran
CONSIDERANDO: que del análisis de los puntos impugnados resulta que los mismos no se encuentran respaldados con los actos procesales. En efecto: 1) con relación a que la sentencia no tiene fecha, el auto recurrido señala el 7 de mayo porque ese día es cuando concluye el juicio y donde se dio lectura a la parte resolutiva de la sentencia, además existe otro acto que hace presumir que fue dictado en dicha fecha como el acta de audiencia pública de lectura de sentencia; 2) que si bien el auto impugnado registra equivocadamente el artículo 336 Bis del Código Penal, no es menos cierto que la sentencia apelada se refiere al artículo 346 Bis del Código Penal, aspecto que no es motivo de nulidad alguna si la resolución recurrida de casación confirmó la sentencia donde se registra el dato correcto; 3) El auto impugnado fue dictado dentro del plazo procesal si el mismo se computa desde la fecha de sorteo del recurso. Con respecto a la pérdida de competencia, ésta figura jurídica no se encuentra legislada en el Código de Procedimiento Penal, pues en caso de dictarse la resolución fuera del plazo legal, dicho acto es susceptible de responsabilidad disciplinaria o penal del funcionario negligente según el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal; y, 4) el Tribunal de Alzada cumplió con el mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- Salcedo Fournier. Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 348 a 350 interpuesto por Gregorio Hernán Salcedo
- CONSIDERANDO: que Gregorio Hernán Salcedo Fournier impugna el Auto de Vista de fecha 16 de
- CONSIDERANDO: que del análisis de los puntos impugnados resulta que los mismos no se encuentran
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
