Auto Supremo AS/0048/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2006

Fecha: 07-Mar-2006

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


Que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 419 con relación al 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que no compara hechos similares ni precisa la contradicción jurídica, es decir, no señala que norma o normas sustantivas o adjetivas fueron aplicadas de modo diferente tanto en el Auto de Vista recurrido como en los precedentes invocados, tampoco es evidente las denuncias planteadas; por lo que el recurso de casación es manifiestamente infundado.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 348 a 350