POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 419 con relación al 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que no compara hechos similares ni precisa la contradicción jurídica, es decir, no señala que norma o normas sustantivas o adjetivas fueron aplicadas de modo diferente tanto en el Auto de Vista recurrido como en los precedentes invocados, tampoco es evidente las denuncias planteadas; por lo que el recurso de casación es manifiestamente infundado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 348 a 350
- Salcedo Fournier. Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 348 a 350 interpuesto por Gregorio Hernán Salcedo
- CONSIDERANDO: que Gregorio Hernán Salcedo Fournier impugna el Auto de Vista de fecha 16 de
- CONSIDERANDO: que del análisis de los puntos impugnados resulta que los mismos no se encuentran
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
