Auto Supremo AS/0049/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2006

Fecha: 07-Mar-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 49 Sucre 07 de marzo de 2006

DISTRITO : Cochabamba

PARTES : Benjamín Jhonny Villarroel García c/ Freddy Omar Vía

Valdivia. Cheque en descubierto.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 116 interpuesto por Freddy Omar Vía Valdivia impugnando el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2004 de fojas 109 a 110, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Benjamín Jhonny Villarroel García contra el recurrente, por el delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la Juez de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba falló declarando a Freddy Omar Vía Valdivia autor del delito de giro defectuoso de cheque incurso en el artículo 205 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión en la Cárcel Pública de San Antonio de esa ciudad y al pago de sesenta días multa a razón de Bs. 3.- por cada día, más costas; dicha sentencia fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 109 a 110 que declaró improcedentes los recursos; auto que fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fojas 143 a 144 de obrados.

CONSIDERANDO: que Freddy Omar Vía Valdivia impugna el Auto de Vista de fecha 24 de noviembre de 2004, manifestando: 1) que el auto cuestionado viola el debido proceso, el derecho a la defensa y a las garantías constitucionales; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 479 de 23 de septiembre de 2003 que anuló obrados por haberse provocado la indefensión del imputado; 2) que dicha resolución violó el principio de congruencia porque la acusación es por el delito de giro de cheque en descubierto, mientras que la sentencia califica el hecho como delito de giro defectuoso de cheque; sobre el punto en cuestión invoca los Autos Supremos Nº 320 de 14 de junio de 2003, 682 de 11 de noviembre de 2004, 362 de 25 de julio de 2003, 354 de 15 de junio de 2004, 47 de 28 de enero de 2003, 320 de 14 de junio de 2003 y 242 de 27 de junio de 2002.

Que asimismo denuncia que no fue notificado con el señalamiento de audiencia de conciliación, ni con la querella, ni con la convocatoria a juicio oral, lo que viola el derecho a la defensa y el principio de igualdad, sin embargo indica que promovió incidente de nulidad de obrados que fue rechazada por la Juez y rechazado también por el Tribunal de Alzada.

CONSIDERANDO: que el recurrente no compara hechos similares que debe identificar tanto en el auto cuestionado como en los precedentes invocados; tampoco precisa la contradicción jurídica, vale decir, no señala la norma o normas adjetivas o sustantivas aplicadas con diversos alcances que se encuentran en el auto impugnado y en el precedente invocado; no cumple con los requisitos de fondo indicados en los artículos 419 con relación al 416 in fine del Código de Procedimiento Penal; por otro lado, la denuncia de supuestos defectos absolutos fueron rechazados, concretamente el incidente de nulidad y el recurso de apelación fue también rechazado, por lo que se debe declarar infundado el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 113 a 116 que impugnaban el Auto de Vista de fojas 109 a 110 de obrados.

RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 7 de marzo de 2006.

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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