Auto Supremo AS/0049/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2006

Fecha: 07-Mar-2006

CONSIDERANDO: que Freddy Omar Vía Valdivia impugna el Auto de Vista de fecha 24 de


CONSIDERANDO: que la Juez de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba falló declarando a Freddy Omar Vía Valdivia autor del delito de giro defectuoso de cheque incurso en el artículo 205 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión en la Cárcel Pública de San Antonio de esa ciudad y al pago de sesenta días multa a razón de Bs. 3.- por cada día, más costas; dicha sentencia fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 109 a 110 que declaró improcedentes los recursos; auto que fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fojas 143 a 144 de obrados.

CONSIDERANDO: que Freddy Omar Vía Valdivia impugna el Auto de Vista de fecha 24 de noviembre de 2004, manifestando: 1) que el auto cuestionado viola el debido proceso, el derecho a la defensa y a las garantías constitucionales; al respecto, invoca como precedente el Auto Supremo Nº 479 de 23 de septiembre de 2003 que anuló obrados por haberse provocado la indefensión del imputado; 2) que dicha resolución violó el principio de congruencia porque la acusación es por el delito de giro de cheque en descubierto, mientras que la sentencia califica el hecho como delito de giro defectuoso de cheque; sobre el punto en cuestión invoca los Autos Supremos Nº 320 de 14 de junio de 2003, 682 de 11 de noviembre de 2004, 362 de 25 de julio de 2003, 354 de 15 de junio de 2004, 47 de 28 de enero de 2003, 320 de 14 de junio de 2003 y 242 de 27 de junio de 2002