POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
CONSIDERANDO: que el recurrente no compara hechos similares que debe identificar tanto en el auto cuestionado como en los precedentes invocados; tampoco precisa la contradicción jurídica, vale decir, no señala la norma o normas adjetivas o sustantivas aplicadas con diversos alcances que se encuentran en el auto impugnado y en el precedente invocado; no cumple con los requisitos de fondo indicados en los artículos 419 con relación al 416 in fine del Código de Procedimiento Penal; por otro lado, la denuncia de supuestos defectos absolutos fueron rechazados, concretamente el incidente de nulidad y el recurso de apelación fue también rechazado, por lo que se debe declarar infundado el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 113 a 116 que impugnaban el Auto de Vista de fojas 109 a 110 de obrados
- Valdivia. Cheque en descubierto
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 113 a 116 interpuesto por Freddy Omar Vía
- CONSIDERANDO: que Freddy Omar Vía Valdivia impugna el Auto de Vista de fecha 24 de
- Que asimismo denuncia que no fue notificado con el señalamiento de audiencia de conciliación, ni
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 7 de marzo de 2006
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
