CONSIDERANDO: que, Hugo Ronald Rocabado Soto, en representación de Nicolás Muriel Quiroz, recurre de casación
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Hugo Ronald Rocabado Soto, en representación de Nicolás Muriel Quiroz, recurre de casación de fojas 78 a 79, impugnando el Auto de Vista Nº 36/05 de 23 de diciembre de 2006 de fojas 70 a 71, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida cursante a fojas 40 a 42 vuelta y confirmó la sentencia absolutoria Nº 12/05 de 15 de septiembre de 2005, por la comisión del delito de calumnia, previsto en el Art. 283 del Código Penal; bajo los siguientes argumentos:
Que, la juzgadora no realizó una interpretación de la segunda parte del Art. 375 del Código de Procedimiento Penal, quien rechaza la prueba codificada con Q-D-1, consistente en una certificación; que interpuso el recurso de apelación por la errónea aplicación del Art. 375 segunda parte del mismo Código de Procedimiento Penal, y el Ad-quem, no dio una cabal fundamentación, abocándose a referir que de acuerdo a la doctrina legal, no tiene facultades para valorar la prueba
- PARTES : Hugo Ronald Rocabado Soto c/ Ruth Mery Crespo Ledezma
- Calumnia
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 a 79, interpuesto por Hugo Ronald Rocabado
- CONSIDERANDO: que, Hugo Ronald Rocabado Soto, en representación de Nicolás Muriel Quiroz, recurre de casación
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
