Auto Supremo AS/0056/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2006

Fecha: 14-Mar-2006

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


Finaliza, pidiendo al Supremo Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordene se dicte una nueva resolución.

CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los antecedentes, se desprende que si bien el recurrente a través de su apoderado legal, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que estatuye la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, sin embargo no invoca ningún precedente contradictorio, tal como dispone el Art. 416 de la misma Ley 1970, que a la letra dice: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema". Por otra parte, no adjunta la copia del recurso de apelación restringida, olvidando el querellante, el cumplimiento de la segunda parte del Art. 417 del mismo cuerpo legal, que establece de manera imperativa: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañara copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad". Estas circunstancias limitan al Tribunal Supremo admitir el recurso, por la falta de cumplimiento de los requisitos de carácter formal, que estatuyen los Arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Hugo Ronald Rocabado Soto, en representación de Nicolás Muriel Quiroz de fojas 78 a 79.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada