SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 63-I Sucre 20 de marzo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Aída Valdivia Viera.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 118 a 119 vuelta, interpuesto por Aída Valdivia Viera, impugnando el Auto de Vista Nº 78/05 de 15 de diciembre de 2005 de fojas 112 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Aída Valdivia Viera, recurre de casación de fojas 118 a 119 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 78/05 de 15 de diciembre de 2005 de fojas 112 a 113, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; efectuando una relación de los antecedentes del hecho antijurídico, pide, al Supremo Tribunal, se le condone la sanción en cuanto a los días multas.
CONSIDERANDO: que, el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, dispone: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado, con ocho a doce años de presidio y ... a ... días multa...".
El Código Penal en su Art. 25, estatuye que "La sanción comprende las penas y medidas de seguridad".
El Art. 26 del mismo Código, enumera las penas en los términos que siguen: "Son penas principales, 1) presidio, 2) reclusión, prestación de trabajo y 4) los días multa". (el subrayado es añadido).
El Art. 27 del citado Código, señala: "El presidio se aplicará a los delitos que revista mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años".
El Art. 29 del mismo Código sustantivo en materia penal, prevé: "La multa consiste en el pago a la Caja de reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días multa, .... El mínimo será de un día multa y el máximo de quinientos". En sujeción a esta norma legal el Tribunal de sentencia Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz le impuso la sanción de los días multa.
CONSIDERANDO: que, la recurrente no cumple con los requisitos previstos en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, pues si bien interpone el recurso de casación, dentro del término de los cinco días previsto por ley y acompaña la copia del recurso de apelación restringida, como prescribe el Art. 417 de la citada Ley adjetiva; sin embargo, olvida la imputada que no basta alegar la errónea aplicación de los Arts. 37 inc. 1) y 2), 38 numeral 1 inc. a), numeral 2, y 40 incs. 1) y 2); solicitar la condenación de los días multa dispuestos en sentencia, sino que debe invocar el precedente contradictorio, para contrastar la supuesta infracción de las normas legales acusadas, tal como determina el Art. 416 de la mencionada Ley 1970 que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Aída Valdivia Viera de fojas 118 a 119 vuelta.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 20 de marzo de 2006
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
?? ?? ?? ?? 1
AUTO SUPREMO: No. 63-I Sucre 20 de marzo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Aída Valdivia Viera.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 118 a 119 vuelta, interpuesto por Aída Valdivia Viera, impugnando el Auto de Vista Nº 78/05 de 15 de diciembre de 2005 de fojas 112 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Aída Valdivia Viera, recurre de casación de fojas 118 a 119 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 78/05 de 15 de diciembre de 2005 de fojas 112 a 113, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; efectuando una relación de los antecedentes del hecho antijurídico, pide, al Supremo Tribunal, se le condone la sanción en cuanto a los días multas.
CONSIDERANDO: que, el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, dispone: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado, con ocho a doce años de presidio y ... a ... días multa...".
El Código Penal en su Art. 25, estatuye que "La sanción comprende las penas y medidas de seguridad".
El Art. 26 del mismo Código, enumera las penas en los términos que siguen: "Son penas principales, 1) presidio, 2) reclusión, prestación de trabajo y 4) los días multa". (el subrayado es añadido).
El Art. 27 del citado Código, señala: "El presidio se aplicará a los delitos que revista mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años".
El Art. 29 del mismo Código sustantivo en materia penal, prevé: "La multa consiste en el pago a la Caja de reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días multa, .... El mínimo será de un día multa y el máximo de quinientos". En sujeción a esta norma legal el Tribunal de sentencia Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz le impuso la sanción de los días multa.
CONSIDERANDO: que, la recurrente no cumple con los requisitos previstos en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, pues si bien interpone el recurso de casación, dentro del término de los cinco días previsto por ley y acompaña la copia del recurso de apelación restringida, como prescribe el Art. 417 de la citada Ley adjetiva; sin embargo, olvida la imputada que no basta alegar la errónea aplicación de los Arts. 37 inc. 1) y 2), 38 numeral 1 inc. a), numeral 2, y 40 incs. 1) y 2); solicitar la condenación de los días multa dispuestos en sentencia, sino que debe invocar el precedente contradictorio, para contrastar la supuesta infracción de las normas legales acusadas, tal como determina el Art. 416 de la mencionada Ley 1970 que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Aída Valdivia Viera de fojas 118 a 119 vuelta.
Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 20 de marzo de 2006
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
?? ?? ?? ?? 1