CONSIDERANDO: que, el Art
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, Aída Valdivia Viera, recurre de casación de fojas 118 a 119 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 78/05 de 15 de diciembre de 2005 de fojas 112 a 113, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; efectuando una relación de los antecedentes del hecho antijurídico, pide, al Supremo Tribunal, se le condone la sanción en cuanto a los días multas.
CONSIDERANDO: que, el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, dispone: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado, con ocho a doce años de presidio y ... a ... días multa..."
- PARTES : Ministerio Público c/ Aída Valdivia Viera
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 118 a 119 vuelta, interpuesto por Aída Valdivia
- CONSIDERANDO: que, el Art
- El Art
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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