Auto Supremo AS/0063/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2006

Fecha: 20-Mar-2006

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada


El Art. 29 del mismo Código sustantivo en materia penal, prevé: "La multa consiste en el pago a la Caja de reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días multa, .... El mínimo será de un día multa y el máximo de quinientos". En sujeción a esta norma legal el Tribunal de sentencia Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz le impuso la sanción de los días multa.

CONSIDERANDO: que, la recurrente no cumple con los requisitos previstos en los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, pues si bien interpone el recurso de casación, dentro del término de los cinco días previsto por ley y acompaña la copia del recurso de apelación restringida, como prescribe el Art. 417 de la citada Ley adjetiva; sin embargo, olvida la imputada que no basta alegar la errónea aplicación de los Arts. 37 inc. 1) y 2), 38 numeral 1 inc. a), numeral 2, y 40 incs. 1) y 2); solicitar la condenación de los días multa dispuestos en sentencia, sino que debe invocar el precedente contradictorio, para contrastar la supuesta infracción de las normas legales acusadas, tal como determina el Art. 416 de la mencionada Ley 1970 que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema".

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Aída Valdivia Viera de fojas 118 a 119 vuelta.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada